En respuesta a la valoración defectuosa de la prueba, sustenta que no es evidente, porque
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, aludiendo que del estudio minucioso de los datos del proceso, se llega a determinar que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta, tomando en cuenta e interpretando lo determinado por el art. 365 del CPP; en cuanto, la prueba sostuvo que es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto por los arts. 308 y 310 incs. 2) y 4) del CP, pues causó grave daño psicológico a la víctima, así en cuanto a la pena impuesta se ajusta a lo determinado por los arts. 37, 38 y 40 del CP, en atención a las agravantes y atenuantes porque la víctima es menor de edad y fue sometido a actos degradantes; en cuanto, a la alusión del recurrente de inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva respecto al delito de Violación Agravada, los datos el proceso informan que dicha calificación delictual es correcta y se ajusta a las previsiones de los arts. 308 y 310 incs. 2) y 4) del CP; puesto que, la víctima tenía la edad de doce años cuando fue abusado sexualmente por el acusado. En cuanto, a la afirmación de falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, sostiene que ello no es evidente, ya que de la simple lectura de la Sentencia en el acápite Introducción de la causa y hechos ilícitos de la acusación formal y particular, se hace una introducción del proceso y delito acusado, de manera que es la base para la apertura de la causa penal.
En respuesta a la valoración defectuosa de la prueba, sustenta que no es evidente, porque no se establece de manera precisa cuáles son las pruebas que hubieren sido defectuosamente valoradas por el inferior, simplemente hace alusión a algunos testigos, pero sin explicar de qué forma se da esa valoración defectuosa; finalmente, a la alusión de sentencia indebidamente fundamentada, señala que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, que contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, resalta que el fallo contiene una relación del hecho histórico, fija clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada sobre la cual se emitió el juicio o fundamentación fáctica, además se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que al valorar las pruebas el Tribunal desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y sentido común, habiendo valorado las pruebas documentales, periciales y testificales, relacionando las mismas con la conducta del imputado y el resultado determinó la responsabilidad penal del imputado en el grave delito de Violación a su propio hijastro, por lo que la Sentencia no es contradictoria, es congruente entre la acusación y la Sentencia, entre la parte considerativa y resolutiva, no se da una calificación errónea como argumenta el recurrente, que de acuerdo al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), las finalidades superiores de la justicia no pueden resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a las reglas procesales como ha establecido la Sentencia Constitucional 2769/2010 de 10 de diciembre
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se dicte resolución que declare
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 76 de 4 de octubre de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- Que se configura el delito de Violación, porque la víctima al momento de los hechos
- En cuanto al delito de Abuso deshonesto, sostuvo que se configura porque habría ocurrido el
- II.2. De la apelación restringida del imputado Nicolás Gemio Nava
- El Ministerio Público olvidó consignar las agravantes estipuladas en el art
- Acusa, Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba art
- Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, que únicamente satisface a la parte acusadora,
- Finalmente denuncia, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En respuesta a la valoración defectuosa de la prueba, sustenta que no es evidente, porque
- Esta Sala Penal mediante Auto Supremo 61/2017 de 24 de enero, atendiendo a los presupuestos
- III.1. El derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2.Respecto a la incongruencia omisiva
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo en análisis, en primer término cuestiona la defectuosa valoración probatoria realizada por el
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, sustentó que dicha sindicación no era evidente,
- En el contexto relacionado, cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de
- Por otro lado, en referencia al contenido del recurso de casación, manifiestamente refleja una evidente
- En cuanto, al alegato de haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin
- Ahora bien, efectivamente estos argumentos no se encuentran presentes en el Auto de Vista impugnado,
- Consecuentemente, no toda denuncia de las características aducidas por el recurrente derivará en la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
