Auto Supremo AS/0305/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

El Ministerio Público olvidó consignar las agravantes estipuladas en el art


El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nicolás Gemio Nava, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley procesal y falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, art. 370 inc. 3) y 407 del CPP, aduciendo que la Sentencia presenta contradicciones entre lo plasmado por la acusación fiscal y particular; en cuanto, al tiempo y espacio en que habrían ocurrido los supuestos hechos punibles, debiendo tomarse en cuenta que cuando sucedieron los hechos la víctima tenía diecisiete años de edad, que en sus declaraciones nunca reconoció haber sido violado por su persona, así como en las evaluaciones psicológicas, por lo que el supuesto hecho de violación no existió, la acusación fiscal no realizó una relación circunstanciada de los hechos, ni expresó de manera detallada como sucedió el hecho o las pruebas que respaldan ese criterio, no determina con precisión la base del juicio, siendo las acusaciones contradictorias, incompletas e imprecisas; por otro lado, el Tribunal de Sentencia direcciona las declaraciones testificales, más aún cuando reconoce que existe duda razonable respecto al tiempo y espacio dónde y cómo se habría sufrido dichos vejámenes; sin embargo, toman como cierto y probable lo expuesto por los peritos.

El Ministerio Público olvidó consignar las agravantes estipuladas en el art. 310 del CP, siendo que los jueces no pueden complementar aquello que fue omitido o mal redactado, no hay datos y circunstancias concretas para dictar sentencia sobre un determinado hecho doloso, no puede adicionarse sobre la acusación presentada por el principio de congruencia, no puede resolverse sobre hechos no insertos en la acusación; sin embargo, el Tribunal se permite complementar y ampliar el tipo penal no contemplado en la acusación que sólo consigna el delito de violación, sin estar expresamente descritas las agravantes; por cuanto, el Tribunal no puede ni debe resolver un tipo penal no plasmado en ninguna de las dos acusaciones, porque está prohibido expresamente de acuerdo al art. 342 párrafo tercero del CPP, al indicar que en ningún caso el Juez o Tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones