En cuanto, al alegato de haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin
Por otro lado, respecto a la alusión en sentido de haber sido condenado por violación sin que este hecho haya sido reconocido por la víctima, generando duda razonable que parte de la misma declaración de la víctima; se advierte de la sustanciación del juicio oral, que se incorporó legalmente al juicio el Certificado Médico Forense, ratificado por la perito Yenny Fabiola Jaimes Bruno, así como la declaración de la víctima, además de estar corroborados por los informes social y psicológico y testifical de Elizabeth Leaño de Gemio, que de manera contundente refieren el abuso sexual o acceso carnal con penetración anal –contra natura- sufrido por la víctima, por parte del imputado en su condición de padrastro, dada su minoridad y en las condiciones que refleja la Sentencia en la parte de hechos probados para fundar responsabilidad penal respecto de esta conducta encuadrada en el delito de Violación con la agravación correspondiente.
En cuanto, al alegato de haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin que esta figura se encuentre contemplada en la acusación pública y particular; debe tenerse en cuenta que en el requerimiento de acusación pública, el Ministerio Público a tiempo de precisar el cuadro fáctico, señaló que antes del abuso sexual del 25 de junio de 2012, el imputado invitaba a la víctima hacer pornografía y que en una oportunidad después de mirarla le bajó su short, le agarró el pene y comenzó a masturbarlo, haciéndose costumbre esa práctica, hechos también descritos en el contenido de la acusación particular presentada por Elizabeth Leaño Villegas, por lo que el reclamo del recurrente no es evidente, tomando en cuenta además que en materia penal lo que se juzga son hechos no así delitos, por lo que la calificación inicial que se pudiere realizar respecto de un hecho tiene el carácter provisional, pudiendo sufrir variación a tiempo de subsumir la conducta del imputado dentro de la misma categoría de delitos sin modificar los hechos, por lo que en esta parte no es exigible la existencia de congruencia subsuntiva respecto del tipo penal inicialmente atribuido o calificado, siendo pertinente tomar en cuenta la precisión efectuada en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fuera presentado, señaló: “Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la ´subsunción` del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla (…)”
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se dicte resolución que declare
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 76 de 4 de octubre de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- Que se configura el delito de Violación, porque la víctima al momento de los hechos
- En cuanto al delito de Abuso deshonesto, sostuvo que se configura porque habría ocurrido el
- II.2. De la apelación restringida del imputado Nicolás Gemio Nava
- El Ministerio Público olvidó consignar las agravantes estipuladas en el art
- Acusa, Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba art
- Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, que únicamente satisface a la parte acusadora,
- Finalmente denuncia, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En respuesta a la valoración defectuosa de la prueba, sustenta que no es evidente, porque
- Esta Sala Penal mediante Auto Supremo 61/2017 de 24 de enero, atendiendo a los presupuestos
- III.1. El derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2.Respecto a la incongruencia omisiva
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo en análisis, en primer término cuestiona la defectuosa valoración probatoria realizada por el
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, sustentó que dicha sindicación no era evidente,
- En el contexto relacionado, cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de
- Por otro lado, en referencia al contenido del recurso de casación, manifiestamente refleja una evidente
- En cuanto, al alegato de haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin
- Ahora bien, efectivamente estos argumentos no se encuentran presentes en el Auto de Vista impugnado,
- Consecuentemente, no toda denuncia de las características aducidas por el recurrente derivará en la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
