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    Auto Supremo AS/0331/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2017

    Fecha: 03-Abr-2017

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    • Proceso: Resolución de contrato
    • Distrito: La Paz
    • En la forma
    • En el fondo
    • 3
    • 4
    • III.1.- Respecto a la omisión de respuesta
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • III.3.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • III.4.- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
    • Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
    • El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
    • Respecto a lo anterior el art
    • El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
    • El art
    • Asimismo, el art
    • IV.1.- En la forma
    • IV
    • De manera preliminar corresponde referir que los contratos de transferencia de baulera y garaje (que
    • Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha
    • Ahora bien, en el marco de los arts
    • Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
    • Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha
    • Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento
    • Por otra parte, ha momento de contestar a la demanda, y ante el incumplimiento
    • En consecuencia de la relación precedentemente efectuada, no se evidencia que los Tribunales de instancia
    • Sobre esta denuncia, corresponde referir que la misma no ha sido parte del recurso de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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