Auto Supremo AS/0331/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017

Fecha: 03-Abr-2017

El art

La excepción no requiere para ser alegada ni autorización judicial ni previo requerimiento de mora, porque el derecho a negar el cumplimiento, descansa en el principio de que ninguna de las partes está obligada a cumplir, sin haber percibido al propio tiempo lo que se le debe…”.
III.5.- En relación a la interpretación de los contratos:
El art. 519 del Código Civil dispone que: “(Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”