Auto Supremo AS/0331/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017

Fecha: 03-Abr-2017

IV.1.- En la forma

Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición, Tomo I, Pág. 741 refiere que: “…es principio supremo y absoluto que domina todo el derecho de obligaciones, el de que todas las relaciones de obligación, en todos los aspectos y en todo su contenido, están sujetos al imperio de la buena fe…El precepto dispone que los efectos de los contratos, no solo alcanzan a las cosas o hechos expresados en ellos como objeto determinado o determinable, sino también respecto de todo lo que por imperio de la ley, de los usos o la equidad corresponda a la naturaleza del contrato…”.
De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe, y expresar en el contrato los términos convenidos de forma clara, expresa y concreta, toda vez que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, es más los efectos de los contratos no solo alcanzan a las cosas o hechos expresados en ellos como objeto determinado o determinable, sino también respecto de todo lo que por imperio de la ley, de los usos o de la equidad corresponde a la naturaleza del contrato, en esa medida el contrato será interpretado por el juzgador en el marco de la equidad y de la buena fe.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma:
IV.1.1.- Sobre su denuncia de vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, antes 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre todos los puntos de la apelación.
De considerar los ahora recurrentes que el Tribunal de Alzada incurría en la omisión de pronunciamiento sobre los agravios deducidos en apelación, les correspondía al respecto activar su derecho de aclaración, enmienda y complementación, y no plantear directamente el recurso de casación, toda vez que aún contaban con el deber de agotar la vía legal antes de interponer el recurso de casación, conforme establecía el art. 239 del Código de Procedimiento Civil y actualmente el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haber procedido así su derecho conforme al principio de convalidación se encuentra precluído