Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha
Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha 14 de septiembre de 2007 (fs. 4 a 6), referida al precio y forma de pago, se conoce que las partes contratantes han acordado que el monto total de la compra venta del departamento es la suma de $us. 80.500, los cuales deben ser cancelados por la compradora a la cuenta que se detalla de la “Mutual La Primera” de acuerdo al siguiente plan de pagos: el primer pago, a la firma del contrato como reserva oficial $us. 2.500, el segundo, al término de la obra gruesa (Febrero de 2008) la suma de 21.650 $us., y el tercero, el saldo “financiado comercial” que no incluye intereses (A la entrega del departamento) en la suma de $us. 56.350. Si bien en el inciso b) de la cláusula quinta del contrato se establece que el incumplimiento de pago por más de tres meses de cuotas dará lugar a la resolución del contrato de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial acorde con lo dispuesto por el art. 569 del Código Civil, y en su cláusula novena se concreta que la recepción final de la obra será 16 meses computables a partir de la firma del contrato con una tolerancia de 90 días, sin embargo de obrados no se evidencia prueba idónea y fehaciente que acredite la data de la conclusión de la obra gruesa, menos el acta de recepción definitiva del departamento o edificio. De donde, empero se puede inferir que los vendedores en el contrato han acordado que a la entrega del departamento se debe cancelar el saldo de $us. 56.350 por parte de la compradora, saldo que en el marco del art. 511 del Código Civil se entiende que puede ser financiado por una entidad comercial, aspecto último que se ratifica además de los folletos y trípticos emitidos por los vendedores
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- En la forma
- En el fondo
- 3
- 4
- III.1.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4.- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- El art
- Asimismo, el art
- IV.1.- En la forma
- IV
- De manera preliminar corresponde referir que los contratos de transferencia de baulera y garaje (que
- Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
- Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha
- Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento
- Por otra parte, ha momento de contestar a la demanda, y ante el incumplimiento
- En consecuencia de la relación precedentemente efectuada, no se evidencia que los Tribunales de instancia
- Sobre esta denuncia, corresponde referir que la misma no ha sido parte del recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
