Auto Supremo AS/0331/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha

Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha 14 de septiembre de 2007 (fs. 4 a 6), referida al precio y forma de pago, se conoce que las partes contratantes han acordado que el monto total de la compra venta del departamento es la suma de $us. 80.500, los cuales deben ser cancelados por la compradora a la cuenta que se detalla de la “Mutual La Primera” de acuerdo al siguiente plan de pagos: el primer pago, a la firma del contrato como reserva oficial $us. 2.500, el segundo, al término de la obra gruesa (Febrero de 2008) la suma de 21.650 $us., y el tercero, el saldo “financiado comercial” que no incluye intereses (A la entrega del departamento) en la suma de $us. 56.350. Si bien en el inciso b) de la cláusula quinta del contrato se establece que el incumplimiento de pago por más de tres meses de cuotas dará lugar a la resolución del contrato de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial acorde con lo dispuesto por el art. 569 del Código Civil, y en su cláusula novena se concreta que la recepción final de la obra será 16 meses computables a partir de la firma del contrato con una tolerancia de 90 días, sin embargo de obrados no se evidencia prueba idónea y fehaciente que acredite la data de la conclusión de la obra gruesa, menos el acta de recepción definitiva del departamento o edificio. De donde, empero se puede inferir que los vendedores en el contrato han acordado que a la entrega del departamento se debe cancelar el saldo de $us. 56.350 por parte de la compradora, saldo que en el marco del art. 511 del Código Civil se entiende que puede ser financiado por una entidad comercial, aspecto último que se ratifica además de los folletos y trípticos emitidos por los vendedores