Auto Supremo AS/0331/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada

En ese antecedente, de la prueba documental de fs. 828 que cursa en obrados, se evidencia que la compradora ha cancelado los importes del primer y segundo pago en el término convenido, por lo que no incurrió en la mora establecida en la cláusula quinta, de consiguiente en el marco de la buena fe que debe primar en todo contrato, correspondía a los vendedores entregar el referido departamento y en su caso los documentos que viabilicen el crédito comercial para el pago del saldo deudor; por su parte, la obligación interdependiente de la compradora una vez entregado el departamento, es el pago del saldo deudor.
Sin embargo, de obrados no se colige que los vendedores hayan hecho la entrega del departamento a la compradora, al contrario, confiesan que no se hizo la entrega y que en dicho departamento se encuentra habitando otra persona, extremos estos que ratifican su incumplimiento.
De donde se puede inferir, que la parte demandada en tiempo oportuno cumplió con los pagos parciales, en ese antecedente a contrademandado el cumplimiento del contrato, de donde se entiende que la reconviniente tiene la firme intención de cumplir con el contrato y su obligación, por lo que al efecto, en el caso de autos ha acreditado su solvencia financiera (fs. 1392 a 1397), lo que no ha sido desvirtuado por la parte adversa.
Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada