Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
En ese antecedente, de la prueba documental de fs. 828 que cursa en obrados, se evidencia que la compradora ha cancelado los importes del primer y segundo pago en el término convenido, por lo que no incurrió en la mora establecida en la cláusula quinta, de consiguiente en el marco de la buena fe que debe primar en todo contrato, correspondía a los vendedores entregar el referido departamento y en su caso los documentos que viabilicen el crédito comercial para el pago del saldo deudor; por su parte, la obligación interdependiente de la compradora una vez entregado el departamento, es el pago del saldo deudor.
Sin embargo, de obrados no se colige que los vendedores hayan hecho la entrega del departamento a la compradora, al contrario, confiesan que no se hizo la entrega y que en dicho departamento se encuentra habitando otra persona, extremos estos que ratifican su incumplimiento.
De donde se puede inferir, que la parte demandada en tiempo oportuno cumplió con los pagos parciales, en ese antecedente a contrademandado el cumplimiento del contrato, de donde se entiende que la reconviniente tiene la firme intención de cumplir con el contrato y su obligación, por lo que al efecto, en el caso de autos ha acreditado su solvencia financiera (fs. 1392 a 1397), lo que no ha sido desvirtuado por la parte adversa.
Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
Sin embargo, de obrados no se colige que los vendedores hayan hecho la entrega del departamento a la compradora, al contrario, confiesan que no se hizo la entrega y que en dicho departamento se encuentra habitando otra persona, extremos estos que ratifican su incumplimiento.
De donde se puede inferir, que la parte demandada en tiempo oportuno cumplió con los pagos parciales, en ese antecedente a contrademandado el cumplimiento del contrato, de donde se entiende que la reconviniente tiene la firme intención de cumplir con el contrato y su obligación, por lo que al efecto, en el caso de autos ha acreditado su solvencia financiera (fs. 1392 a 1397), lo que no ha sido desvirtuado por la parte adversa.
Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- En la forma
- En el fondo
- 3
- 4
- III.1.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4.- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- El art
- Asimismo, el art
- IV.1.- En la forma
- IV
- De manera preliminar corresponde referir que los contratos de transferencia de baulera y garaje (que
- Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
- Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha
- Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento
- Por otra parte, ha momento de contestar a la demanda, y ante el incumplimiento
- En consecuencia de la relación precedentemente efectuada, no se evidencia que los Tribunales de instancia
- Sobre esta denuncia, corresponde referir que la misma no ha sido parte del recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
