Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento
Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento de esta pretensión, en el marco del art. 573 del Código Civil y en el ejercicio de su derecho que la Ley le otorga para proteger sus intereses, la parte demandada ha opuesto la “exceptio non adimpleti contractus (excepción de incumplimiento de contrato)”, esto en el antecedente precisamente del incumplimiento de los actores y de haber cumplido de su parte con su obligación, haciendo conocer de esta manera su oposición a la pretensión principal de Resolución de contrato y que en el caso de autos existía incumplimiento de la parte actora lo que inviabiliza su pretensión, por lo que en ese antecedente, los tribunales de instancia concluyeron de manera correcta que la negativa de la parte demandada a cumplir su obligación se encontraba fundada, porque no existía reciprocidad de los actores, toda vez que no hicieron entrega del departamento a la demandada, acogiendo de esta manera favorablemente la excepción de incumplimiento
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- En la forma
- En el fondo
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- III.1.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4.- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- El art
- Asimismo, el art
- IV.1.- En la forma
- IV
- De manera preliminar corresponde referir que los contratos de transferencia de baulera y garaje (que
- Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
- Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha
- Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento
- Por otra parte, ha momento de contestar a la demanda, y ante el incumplimiento
- En consecuencia de la relación precedentemente efectuada, no se evidencia que los Tribunales de instancia
- Sobre esta denuncia, corresponde referir que la misma no ha sido parte del recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
