Auto Supremo AS/0331/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha

Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha sido incumplida, porque éstos no han hecho la entrega de la cosa, en ese análisis la mención que realiza la parte ahora recurrente de las cartas de pre-aprobación resultan siendo insustanciales, porque no modifican el hecho de su incumplimiento. Lo que hace intrascendente su reclamo