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3. Denuncia vulneración de los arts. 568 y 573 del Código Civil al ser aplicadas de forma contradictoria; manifiesta que el Ad quem al aplicar el art. 569 del CC, han establecido que la demanda si habría cumplido con sus obligaciones, pero de forma contradictoria, al declarar también probada la excepción del art. 573 están determinando que aún la demandada no ha cumplido con su obligación de pagar el total del precio
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- En la forma
- En el fondo
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- III.1.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4.- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- El art
- Asimismo, el art
- IV.1.- En la forma
- IV
- De manera preliminar corresponde referir que los contratos de transferencia de baulera y garaje (que
- Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de venta de departamento de fecha
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo que en ese análisis su denuncia se hace infundada
- Conforme se ha desarrollado en el punto anterior, la obligación principal de los vendedores ha
- Al haber interpuesto la parte actora, demanda de Resolución de contratos por incumplimiento; en conocimiento
- Por otra parte, ha momento de contestar a la demanda, y ante el incumplimiento
- En consecuencia de la relación precedentemente efectuada, no se evidencia que los Tribunales de instancia
- Sobre esta denuncia, corresponde referir que la misma no ha sido parte del recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
