Auto Supremo AS/0331/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Ahora bien, en el marco de los arts

Ahora bien, en el marco de los arts. 510, 514, 518, 521, 584, 594, 614.1) del Código Civil y de la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.5 de la presente resolución, se puede concretar que en los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto solo del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles, en consecuencia, en observancia de la buena fe que debe primar entre los contratantes, el vendedor tiene la obligación principal de entregar la cosa vendida al comprador