Auto Supremo AS/0343/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2017

Fecha: 03-Abr-2017

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2.- Denuncia interpretación y aplicación indebida del art. 568 del Código Civil, refiere que los jueces de instancia admiten que para la procedencia de una acción de cumplimiento, la parte demandante debe haber cumplido su obligación debida, pero contrariamente en la Sentencia y el Auto de Vista dan por probada la demanda de cumplimiento, sin que el demandante haya cumplido objetivamente su prestación debida, justificándola en el argumento de que por parte del demandante ha existido intención de cumplir su obligación debida, lo que le eximiría de la mora, además de que por efectos de los arts. 572 y 573 del Código Civil, por la poca importancia de la prestación del demandante, no sería factible la Resolución del contrato, siendo necesario que la otra persona cumpla la obligación debida, si uno de ellos incumple, la obligación del otro desaparece