Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Eva teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Setas en representación de Rosse Mary y Rosemary Ayala Alegre y Mirta Ayala, cursante de fs. 199 a 200, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista, de fecha 9 de Octubre de 2015, cursante de fs. 217 a 218 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia de 19 de febrero de 2015, con costas.
Contra la resolución de Alzada, Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas por Rose Mary Ayala Alegre interpuso recurso de casación, cursante de fs. 221 a 222 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Denuncia interpretación y aplicación indebida del art. 568 del Código Civil, refiere que los jueces de instancia admiten que para la procedencia de una acción de cumplimiento, la parte demandante debe haber cumplido su obligación debida, pero contrariamente en la Sentencia y el Auto de Vista dan por probada la demanda de cumplimiento, sin que el demandante haya cumplido objetivamente su prestación debida, justificándola en el argumento de que por parte del demandante ha existido intención de cumplir su obligación debida, lo que le eximiría de la mora, además de que por efectos de los arts. 572 y 573 del Código Civil, por la poca importancia de la prestación del demandante, no sería factible la resolución del contrato, siendo necesario que la otra persona cumpla la obligación debida, si uno de ellos incumple, la obligación del otro desaparece
Contra la resolución de Alzada, Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas por Rose Mary Ayala Alegre interpuso recurso de casación, cursante de fs. 221 a 222 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Denuncia interpretación y aplicación indebida del art. 568 del Código Civil, refiere que los jueces de instancia admiten que para la procedencia de una acción de cumplimiento, la parte demandante debe haber cumplido su obligación debida, pero contrariamente en la Sentencia y el Auto de Vista dan por probada la demanda de cumplimiento, sin que el demandante haya cumplido objetivamente su prestación debida, justificándola en el argumento de que por parte del demandante ha existido intención de cumplir su obligación debida, lo que le eximiría de la mora, además de que por efectos de los arts. 572 y 573 del Código Civil, por la poca importancia de la prestación del demandante, no sería factible la resolución del contrato, siendo necesario que la otra persona cumpla la obligación debida, si uno de ellos incumple, la obligación del otro desaparece
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
