Auto Supremo AS/0343/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Con relación al art

Con relación al art. 573 del Código Civil que establece en los contratos con prestaciones recíprocas cualquiera de las partes podrá negarse a cumplir su obligación si la otra no cumple, el Tribunal de Alzada analizó que en el caso de Autos, el demandante a tiempo de suscribir el compromiso de venta, ha cumplido su obligación de cancelar los $us. 15.000 a cuenta, obligación que canceló tratándose de un monto importante sumado al hecho de que buscó mediante la conciliación el pago del saldo, resulta incuestionable que de su parte ha cumplido la obligación estipulada en el compromiso de venta, sin que además sea posible exigirle el pago del saldo en función del art. 573 del Código Civil, dicho razonamiento tiene su fundamento en que la parte hoy recurrente, no podía exigir el cumplimiento ni la Resolución del contrato porque no cumplió que la contraprestación estipulada en el contrato, no siendo evidente que exista una errada interpretación como denuncia la recurrente