Con relación al art
Con relación al art. 573 del Código Civil que establece en los contratos con prestaciones recíprocas cualquiera de las partes podrá negarse a cumplir su obligación si la otra no cumple, el Tribunal de Alzada analizó que en el caso de Autos, el demandante a tiempo de suscribir el compromiso de venta, ha cumplido su obligación de cancelar los $us. 15.000 a cuenta, obligación que canceló tratándose de un monto importante sumado al hecho de que buscó mediante la conciliación el pago del saldo, resulta incuestionable que de su parte ha cumplido la obligación estipulada en el compromiso de venta, sin que además sea posible exigirle el pago del saldo en función del art. 573 del Código Civil, dicho razonamiento tiene su fundamento en que la parte hoy recurrente, no podía exigir el cumplimiento ni la Resolución del contrato porque no cumplió que la contraprestación estipulada en el contrato, no siendo evidente que exista una errada interpretación como denuncia la recurrente
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
