Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
2.- Indica que el Juez A quo obra con exceso de poder al pretender aplicar multas económicas al incumplimiento, cuando estas no han sido pedidas en la demanda y el Juez Ad quem pretende aplicar procedimiento impropios para la ejecución de la Sentencia.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no expresa de manera puntual la infracción, las leyes violadas o aplicadas erróneamente y falsamente y en qué consisten las violaciones o aplicaciones indebidas de la norma. Asimismo indica que el recurso de casación resulta confuso, desordenado, carente de método y sistematización a extremo de señalar que disposiciones de las resoluciones se inscriben dentro de la consideración del recurso de casación en el fondo o en la forma, pues señala la interpretación errónea del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no da cumplimiento a lo exigido por el art. 254 del mismo cuerpo legal, no señala cual o cuales de las formas esenciales del proceso se han violado, tampoco señala si se ha otorgado más de lo pedido por las partes y de qué modo, o si se ha pronunciado con relación a alguna de sus pretensiones deducidas en el proceso, por tales razones el recurso resulta improcedente
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no expresa de manera puntual la infracción, las leyes violadas o aplicadas erróneamente y falsamente y en qué consisten las violaciones o aplicaciones indebidas de la norma. Asimismo indica que el recurso de casación resulta confuso, desordenado, carente de método y sistematización a extremo de señalar que disposiciones de las resoluciones se inscriben dentro de la consideración del recurso de casación en el fondo o en la forma, pues señala la interpretación errónea del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no da cumplimiento a lo exigido por el art. 254 del mismo cuerpo legal, no señala cual o cuales de las formas esenciales del proceso se han violado, tampoco señala si se ha otorgado más de lo pedido por las partes y de qué modo, o si se ha pronunciado con relación a alguna de sus pretensiones deducidas en el proceso, por tales razones el recurso resulta improcedente
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
