I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 222 vta., de obrados, interpuesto por Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas por Rosse Mary Ayala Alegre contra el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de cumplimiento de obligación y perfeccionamiento de venta interpuesto por Antonio Wilson Salazar Ayala contra Rosse Mary Salazar Alegre, la respuesta al recurso de fs. 225 a 228 vta., la concesión del recurso de fs. 242, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 206/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 188 197 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda principal cursante de fs. 8-11 y de fs. 35 a 36 IMPROBADAS las excepciones de falsedad y temeridad, falta de acción y derecho en la demanda, improcedencia e ilicitud de la causal opuesta por la defensora de oficio contra la demanda principal, IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Rosse Mary Ayala Alegre y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de causa y derecho opuestas por el actor contra la acción reconvencional. Consecuentemente ordenó se pague a Antonio Wilson Salazar Ayala la suma de $us. 7.500 en favor de los presuntos herederos de Ernesto Ayala Pardo, en el plazo prudencial de 10 días computable a partir de la notificación con la presente resolución y sea mediante depósito judicial efectuado a la DAF a lo orden de ese juzgado, bajo conminatoria de incurrir en mora en caso de incumplimiento. Entreguen a los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombres Rosse Mary, y Mirtha Ayala Alegre en favor de Wilson Salazar Ayala, toda la documentación que acredite el derecho propietario relativa al lote de terreno de 250 Mts.2, comprometido en venta consistente en el titulo registrado en Derechos Reales, plano aprobado por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, comprobante de pago de impuestos anuales de las últimas gestiones y registro catastral, y sea en el plazo prudencial de 10 días computables a partir de la notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se impondrán sanciones pecuniarias por día de retraso y que dicha documentación la obtenga el actor a costa de los herederos e hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombre Rosse Mary, Mirtha y Rosse Mary Ayala Alegre. Suscriban los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombres Rosse Mary, Mirtha y Rose Mary Ayala Alegre en favor de Antonio Wilson Salazar Ayala, minuta de transferencia del lote de terreno ubicado en Pampa Grande, jurisdicción del cantón Santa Ana de Cala Cala, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 250 Mts.2, segregado del lote de terreno signado con el Nº 6, de la extensión superficial de 4674.32 Mts.2, cuyo plano de fraccionamiento se hallaba en trámite de aprobación, registrado en la oficina de DDRR a fs. 325 y Pdta. Nº 374 del Libro Primero “B” de propiedad de la Provincia cercado ( rural) en fecha 18 de febrero de 1983 y cuyos límites generales son: Al norte con el Lote Nº 5 de Juan Cancio Ayala, al Sud con el resto de propiedad, al Este con José Montaño y al Oeste con calle innominada de 20 Mts.2 y sea en el plazo de 10 días desde la notificación con la Sentencia, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento la franqueará la suscrita autoridad.
Se salva a ejecución de Sentencia la averiguación de los daños y perjuicios causados a Antonio Wilson Salazar Ayala, por los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala pardo, de nombres Rosse Mary, Mirtha y Rose Mary Ayala Alegre. No ha lugar al pago de impuestos a la transferencia por parte de los herederos y las hijas de Ernesto Ayala pardo, por efecto del art. 589 del Código Civil
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 206/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 188 197 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda principal cursante de fs. 8-11 y de fs. 35 a 36 IMPROBADAS las excepciones de falsedad y temeridad, falta de acción y derecho en la demanda, improcedencia e ilicitud de la causal opuesta por la defensora de oficio contra la demanda principal, IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Rosse Mary Ayala Alegre y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de causa y derecho opuestas por el actor contra la acción reconvencional. Consecuentemente ordenó se pague a Antonio Wilson Salazar Ayala la suma de $us. 7.500 en favor de los presuntos herederos de Ernesto Ayala Pardo, en el plazo prudencial de 10 días computable a partir de la notificación con la presente resolución y sea mediante depósito judicial efectuado a la DAF a lo orden de ese juzgado, bajo conminatoria de incurrir en mora en caso de incumplimiento. Entreguen a los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombres Rosse Mary, y Mirtha Ayala Alegre en favor de Wilson Salazar Ayala, toda la documentación que acredite el derecho propietario relativa al lote de terreno de 250 Mts.2, comprometido en venta consistente en el titulo registrado en Derechos Reales, plano aprobado por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, comprobante de pago de impuestos anuales de las últimas gestiones y registro catastral, y sea en el plazo prudencial de 10 días computables a partir de la notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se impondrán sanciones pecuniarias por día de retraso y que dicha documentación la obtenga el actor a costa de los herederos e hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombre Rosse Mary, Mirtha y Rosse Mary Ayala Alegre. Suscriban los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombres Rosse Mary, Mirtha y Rose Mary Ayala Alegre en favor de Antonio Wilson Salazar Ayala, minuta de transferencia del lote de terreno ubicado en Pampa Grande, jurisdicción del cantón Santa Ana de Cala Cala, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 250 Mts.2, segregado del lote de terreno signado con el Nº 6, de la extensión superficial de 4674.32 Mts.2, cuyo plano de fraccionamiento se hallaba en trámite de aprobación, registrado en la oficina de DDRR a fs. 325 y Pdta. Nº 374 del Libro Primero “B” de propiedad de la Provincia cercado ( rural) en fecha 18 de febrero de 1983 y cuyos límites generales son: Al norte con el Lote Nº 5 de Juan Cancio Ayala, al Sud con el resto de propiedad, al Este con José Montaño y al Oeste con calle innominada de 20 Mts.2 y sea en el plazo de 10 días desde la notificación con la Sentencia, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento la franqueará la suscrita autoridad.
Se salva a ejecución de Sentencia la averiguación de los daños y perjuicios causados a Antonio Wilson Salazar Ayala, por los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala pardo, de nombres Rosse Mary, Mirtha y Rose Mary Ayala Alegre. No ha lugar al pago de impuestos a la transferencia por parte de los herederos y las hijas de Ernesto Ayala pardo, por efecto del art. 589 del Código Civil
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
