Sobre los efectos de los arts
Sobre los efectos de los arts. 572 y 573 del Código Civil, el Tribunal de Alzada estableció que no resulta razonable que la parte que ha cumplido en gran parte con la obligación como ha sido el actor, se le exija que antes de la interposición de la presente demanda el pago del saldo de la obligación sin tomar en cuenta que conforme determina el art. 572 del Código Civil no procede la Resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia al caso de Autos, toda vez que la parte demandante debía solamente el saldo de pago que además estaba supeditada a la suscripción del documento de venta y la entrega de papeles. En ese sentido los tribunales de instancia, obraron conforme a derecho, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
