Auto Supremo AS/0343/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable

Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.1 el art. 568 del Código Civil establece que en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la Resolución del contrato, más el resarcimiento del daño o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio de resarcir el daño