Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.1 el art. 568 del Código Civil establece que en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la Resolución del contrato, más el resarcimiento del daño o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio de resarcir el daño
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
