III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Sobre la supuesta interpretación y aplicación indebida como desafortunada de los alcances de los art. 568, 572 y 573, del Código Civil, la misma es carente de eficacia en su consideración jurídica, y si se habla de aplicación indebida era obligación de la recurrente señalar en que forma debía interpretarse o aplicarse la norma, pues lo único que ataca son las sanciones pecuniarias en caso del incumplimiento de la Sentencia que ponen de manifiesto que la codemandada no tiene ninguna intención de cumplir con la ley del contrato, porque no ataca ni destruye en modo alguno el análisis fáctico y contrastación con la normativa positiva que realiza el Tribunal de apelación que resuelve la apelación no solamente realizando una exégesis de lo que dispone el art. 568 tantas veces citado sino su aplicación en el marco de la normativa contenida en los art. 450, 1000, 1002, 1007, 1059, 1094 del Código Civil.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
