IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Indica que el Juez A quo obra con exceso de poder al pretender aplicar multas económicas al incumplimiento, cuando estas no han sido pedidas en la demanda y el Juez Ad quem pretende aplicar procedimiento impropios para la ejecución de la Sentencia.
Sobre lo denunciado diremos que el Juez A quo al dictar la Sentencia determinó que las herederas de Ernesto Ayala Pardo entreguen toda la documentación que acredite el derecho propietario relativa al lote de terreno de 250 Mts.2, así como los comprobantes de pagos anuales de las últimas gestiones y registro catastral y sea en el plazo prudente de 10 días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se impondrán sanciones pecuniarias por día de retraso.
Sobre esta determinación que asumió el Juez A quo y que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, la misma no es un exceso de poder como refiere la parte recurrente, porque simplemente, las determinaciones asumidas tienen que ver con el cumplimiento efectivo de la Sentencia y la eficacia que deba tener esta, para asegurar que el conflicto jurídico quede solucionado, pues ante el incumplimiento de la Sentencia, el Juez dispuso medidas para asegurar que la Sentencia sea eficaz conforme lo establece el art. 192 inc.4) del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente, que estas determinaciones sean un exceso de poder, deviniendo su reclamo en infundado
1.- Indica que el Juez A quo obra con exceso de poder al pretender aplicar multas económicas al incumplimiento, cuando estas no han sido pedidas en la demanda y el Juez Ad quem pretende aplicar procedimiento impropios para la ejecución de la Sentencia.
Sobre lo denunciado diremos que el Juez A quo al dictar la Sentencia determinó que las herederas de Ernesto Ayala Pardo entreguen toda la documentación que acredite el derecho propietario relativa al lote de terreno de 250 Mts.2, así como los comprobantes de pagos anuales de las últimas gestiones y registro catastral y sea en el plazo prudente de 10 días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se impondrán sanciones pecuniarias por día de retraso.
Sobre esta determinación que asumió el Juez A quo y que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, la misma no es un exceso de poder como refiere la parte recurrente, porque simplemente, las determinaciones asumidas tienen que ver con el cumplimiento efectivo de la Sentencia y la eficacia que deba tener esta, para asegurar que el conflicto jurídico quede solucionado, pues ante el incumplimiento de la Sentencia, el Juez dispuso medidas para asegurar que la Sentencia sea eficaz conforme lo establece el art. 192 inc.4) del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente, que estas determinaciones sean un exceso de poder, deviniendo su reclamo en infundado
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Con relación a lo impugnado debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable
- En el caso de Autos el demandante a través del presente proceso solicita como
- Tal como lo entendieron los tribunales de instancia, la intención de cumplir su obligación por
- Sobre los efectos de los arts
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
