Auto Supremo AS/0360/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Así también, el art

Así también, el art. 1029 del C.C: “I. Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. II. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional”, tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer o invocar la prescripción de una aceptación de la herencia, en otras palabras identificar al legitimado para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia