Auto Supremo AS/0360/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada

Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha omitido pronunciarse sobre ese reclamo, empero, conforme se ha referido en el punto III.2 de la doctrina, corresponde establecer si dicho reclamo resulta trascendente a los efectos de determinar la procedencia de la nulidad procesal, ya que, no resultaría ético pretender una nulidad procesal que no ha de afectar el fondo de la causa, con la simple finalidad de lograr una perfección procesal, es así que debemos señalar que de la revisión de obrados se tiene que el demandante conjuntamente su hermano José Limachi Esquivel fueron declarados herederos al fallecimiento de su padre Leandro Limachi Huanca, de donde proviene su derecho propietario, tal como se evidencia con el Testimonio N° 1636/94 de fecha 04 de octubre de 1994, cursante a fs. 26-27 de obrados, debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, de ello que infiere que el demandante habría sido instituido como heredero judicialmente en cumplimiento del art. 1083 del Código Civil