Auto Supremo AS/0360/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2017

Fecha: 11-Abr-2017

El fundamento del recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar

El fundamento del recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar o no la herencia, misma que es de diez (10) años conforme lo señala el art. 1029 del Sustantivo Civil; al respecto y conforme se tiene orientadado en el punto III. 7 de la doctirna aplicable al caso; la transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es la que convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria, y son ellos los que pueden aceptar o renunciar a la herencia dentro de los términos que establece la Ley, consiguientemente, si un llamado a la sucesión de rango menor o igual ha aceptado la herencia puede pedir la prescripción de la aceptación de la herencia del otro llamado a la sucesión con mejor o igual derecho de rango, de ahí que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia son los llamados a la sucesión hereditaria, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos