IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.8. Sobre el mejor derecho propietario:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, que expresa: “Con relación a la declaración de mejor derecho propietario, se ha dicho en varios Autos Supremos emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, criterio con el que este Tribunal Supremo comparte, que cuando se demanda o reconviene por mejor derecho propietario, la parte debe demostrar que cuenta con un título preferente al de su contrario, es decir debe exponer su condición de titular del derecho sobre el inmueble del que se pretende se declare a través de Sentencia su mejor derecho propietario, siendo la determinación a adoptar simplemente declarativa, a diferencia de la determinación que se adopta en la reivindicación, toda vez que la Sentencia a dictar no solamente es declarativa al reconocer el derecho de propiedad y de posesión de la actora, sino también es de condena porque obliga al vencido a la restitución inmediata del bien y finalmente, se dice que es una determinación constitutiva de derechos, porque modifica la situación jurídica del propietario al tener el uso y disfrute del bien, pasando a ser propietario-poseedor.”
Del mismo modo se tiene al Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que conforme a lo expresado en el punto III.1, de la doctrina aplicable al caso corresponde de inicio absolver los reclamos de forma
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, que expresa: “Con relación a la declaración de mejor derecho propietario, se ha dicho en varios Autos Supremos emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, criterio con el que este Tribunal Supremo comparte, que cuando se demanda o reconviene por mejor derecho propietario, la parte debe demostrar que cuenta con un título preferente al de su contrario, es decir debe exponer su condición de titular del derecho sobre el inmueble del que se pretende se declare a través de Sentencia su mejor derecho propietario, siendo la determinación a adoptar simplemente declarativa, a diferencia de la determinación que se adopta en la reivindicación, toda vez que la Sentencia a dictar no solamente es declarativa al reconocer el derecho de propiedad y de posesión de la actora, sino también es de condena porque obliga al vencido a la restitución inmediata del bien y finalmente, se dice que es una determinación constitutiva de derechos, porque modifica la situación jurídica del propietario al tener el uso y disfrute del bien, pasando a ser propietario-poseedor.”
Del mismo modo se tiene al Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que conforme a lo expresado en el punto III.1, de la doctrina aplicable al caso corresponde de inicio absolver los reclamos de forma
- otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados, por memoriales de fs
- Por otra parte refiere que el proceso civil boliviano entre otros establece el principio dispositivo,
- Resolución contra la cual la Dirección General de Aeronáutica Civil (D
- En el fondo
- 2
- 3
- En la forma
- 4
- Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y
- Por los argumentos expuestos, siendo el recurso incongruente y contradictorio, pide se declare infundado,
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra Teoría
- La falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte resulta
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, citando
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria, implica que la delación de la herencia convoca
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo contiene tres aspectos cuestionados; por
- En el caso que nos ocupa, de la revisión del Auto de Vista no se
- Asimismo, cabe recalcar que el proceso civil boliviano, se finca, entre otros en el principio
- Con relación a que ninguno de los puntos apelados hubieran sido absueltos con respuestas explicativas
- Del análisis del presente reclamo se advierte que una vez más es la DGAC es
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva y conforme
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada
- El fundamento del recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar
- Al recurso de casación en el fondo
- Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender
- Al respecto corresponde señala que este Tribunal a realizando una interpretación en sentido amplio del
- En el caso presente, el argumento principal de la parte recurrente recae precisamente sobre
- Por otro lado a fs
- En ese antecedente y como se tiene manifestado líneas arriba para determinar el mejor derecho
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Acusa deficiente valoración de la prueba documental, al haber establecido mejor derecho propietario con el
- En relación al presente reclamo nos remitidos a la respuesta otorgada en el punto precedente
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
