Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista de fecha 08 de diciembre de 2014 y se resuelva el caso declarando improbada la demanda, y en su defecto anulando obrados hasta los vicios procesales que se tuvieron a bien exponer.
De la respuesta al recurso de casación
Evaristo Limachi Esquivel, niega los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados, señalando que el mismo no cuenta con las formalidades prescritas por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no señala de manera clara cuál sería la resolución impugnada, vulnerado de esta forma la citada norma en cuanto al recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo señala que el recurrente no fundamenta ni identifica la ley supuestamente violada o infringida por el Auto de Vista; alega que no se demuestra que normas jurídicas o leyes hubieran sido erróneamente o falsamente aplicadas por el Auto de Vista, no siendo individualizadas las mismas, por lo que correspondería declarar inadmisible el recurso de casación.
Agrega además que el terreno de propiedad de la DGAC no habría sido desconocida ni avasallada en la superficie que tiene, en el entendido de que la misma se encuentra sobre el Aeropuerto de la ciudad del Alto, cuya superficie se encuentra limitada, separada y dividida físicamente con malla de alambrado metálico, y que su propiedad se encontraría fuera de este límite, existiendo, calles, construcciones de casas y edificios de data antigua, legítimos propietarios que tienen la posesión, use y goce de los lotes de propiedad adquiridos de la familia Limachi, aspecto que habría sido corroborado con la inspección ocular efectuada por el Juez de la causa y que nunca se le habría instaurado proceso alguno de nulidad de sus documentos, encontrándose incólume el registro de sus derecho propietario en oficinas de Derechos Reales; incide en que el derecho propietario que tiene la DGAC se encontraría dentro del enmallado, en cuyos predios se encuentra el Aeropuerto de El Alto, motivos por los cuales se ha declarado una sentencia justa en su favor.
Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y la Ley SAFCO, esta sería la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva) de la DGAC, consecuentemente corresponde su notificación y participación, bajo pena de nulidad, conforme lo dispuso acertadamente el Juez, no siendo argumento legal para la nulidad solicitada
De la respuesta al recurso de casación
Evaristo Limachi Esquivel, niega los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados, señalando que el mismo no cuenta con las formalidades prescritas por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no señala de manera clara cuál sería la resolución impugnada, vulnerado de esta forma la citada norma en cuanto al recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo señala que el recurrente no fundamenta ni identifica la ley supuestamente violada o infringida por el Auto de Vista; alega que no se demuestra que normas jurídicas o leyes hubieran sido erróneamente o falsamente aplicadas por el Auto de Vista, no siendo individualizadas las mismas, por lo que correspondería declarar inadmisible el recurso de casación.
Agrega además que el terreno de propiedad de la DGAC no habría sido desconocida ni avasallada en la superficie que tiene, en el entendido de que la misma se encuentra sobre el Aeropuerto de la ciudad del Alto, cuya superficie se encuentra limitada, separada y dividida físicamente con malla de alambrado metálico, y que su propiedad se encontraría fuera de este límite, existiendo, calles, construcciones de casas y edificios de data antigua, legítimos propietarios que tienen la posesión, use y goce de los lotes de propiedad adquiridos de la familia Limachi, aspecto que habría sido corroborado con la inspección ocular efectuada por el Juez de la causa y que nunca se le habría instaurado proceso alguno de nulidad de sus documentos, encontrándose incólume el registro de sus derecho propietario en oficinas de Derechos Reales; incide en que el derecho propietario que tiene la DGAC se encontraría dentro del enmallado, en cuyos predios se encuentra el Aeropuerto de El Alto, motivos por los cuales se ha declarado una sentencia justa en su favor.
Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y la Ley SAFCO, esta sería la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva) de la DGAC, consecuentemente corresponde su notificación y participación, bajo pena de nulidad, conforme lo dispuso acertadamente el Juez, no siendo argumento legal para la nulidad solicitada
- otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados, por memoriales de fs
- Por otra parte refiere que el proceso civil boliviano entre otros establece el principio dispositivo,
- Resolución contra la cual la Dirección General de Aeronáutica Civil (D
- En el fondo
- 2
- 3
- En la forma
- 4
- Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y
- Por los argumentos expuestos, siendo el recurso incongruente y contradictorio, pide se declare infundado,
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra Teoría
- La falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte resulta
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, citando
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria, implica que la delación de la herencia convoca
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo contiene tres aspectos cuestionados; por
- En el caso que nos ocupa, de la revisión del Auto de Vista no se
- Asimismo, cabe recalcar que el proceso civil boliviano, se finca, entre otros en el principio
- Con relación a que ninguno de los puntos apelados hubieran sido absueltos con respuestas explicativas
- Del análisis del presente reclamo se advierte que una vez más es la DGAC es
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva y conforme
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada
- El fundamento del recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar
- Al recurso de casación en el fondo
- Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender
- Al respecto corresponde señala que este Tribunal a realizando una interpretación en sentido amplio del
- En el caso presente, el argumento principal de la parte recurrente recae precisamente sobre
- Por otro lado a fs
- En ese antecedente y como se tiene manifestado líneas arriba para determinar el mejor derecho
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Acusa deficiente valoración de la prueba documental, al haber establecido mejor derecho propietario con el
- En relación al presente reclamo nos remitidos a la respuesta otorgada en el punto precedente
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
