Auto Supremo AS/0360/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista de fecha 08 de diciembre de 2014 y se resuelva el caso declarando improbada la demanda, y en su defecto anulando obrados hasta los vicios procesales que se tuvieron a bien exponer.
De la respuesta al recurso de casación
Evaristo Limachi Esquivel, niega los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados, señalando que el mismo no cuenta con las formalidades prescritas por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no señala de manera clara cuál sería la resolución impugnada, vulnerado de esta forma la citada norma en cuanto al recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo señala que el recurrente no fundamenta ni identifica la ley supuestamente violada o infringida por el Auto de Vista; alega que no se demuestra que normas jurídicas o leyes hubieran sido erróneamente o falsamente aplicadas por el Auto de Vista, no siendo individualizadas las mismas, por lo que correspondería declarar inadmisible el recurso de casación.
Agrega además que el terreno de propiedad de la DGAC no habría sido desconocida ni avasallada en la superficie que tiene, en el entendido de que la misma se encuentra sobre el Aeropuerto de la ciudad del Alto, cuya superficie se encuentra limitada, separada y dividida físicamente con malla de alambrado metálico, y que su propiedad se encontraría fuera de este límite, existiendo, calles, construcciones de casas y edificios de data antigua, legítimos propietarios que tienen la posesión, use y goce de los lotes de propiedad adquiridos de la familia Limachi, aspecto que habría sido corroborado con la inspección ocular efectuada por el Juez de la causa y que nunca se le habría instaurado proceso alguno de nulidad de sus documentos, encontrándose incólume el registro de sus derecho propietario en oficinas de Derechos Reales; incide en que el derecho propietario que tiene la DGAC se encontraría dentro del enmallado, en cuyos predios se encuentra el Aeropuerto de El Alto, motivos por los cuales se ha declarado una sentencia justa en su favor.
Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y la Ley SAFCO, esta sería la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva) de la DGAC, consecuentemente corresponde su notificación y participación, bajo pena de nulidad, conforme lo dispuso acertadamente el Juez, no siendo argumento legal para la nulidad solicitada