Auto Supremo AS/0360/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender

Al respecto de la revisión de actuados procesales se tiene que mediante Decreto Supremo Nº 10765 de 13 de marzo de 1973 se autorizó la trasferencia a título gratuito de lotes de terreno de 1.000 m2 ubicados en la zona de Villa Tunari; a cada uno de los 32 ex colonos afectados, entre los que se encontraría el demandante Evaristo Limachi Esquivel; extremo que a criterio del Juez de la causa debió ser materializado con la suscripción de la minuta de transferencia correspondiente en favor del demandante, demostrando de esta forma que el mismo hubiera sido beneficiado con dicho lote de terreno; sin embargo en el desarrollo del proceso este hecho no habría sido demostrado documentalmente por el ahora recurrente, esto en el sentido de que quien pretende un derecho en juicio está obligado a probar el hecho o hechos en los que fundamenta su pretensión, consecuentemente esta excepción de compensación ha sido declarada improbada al igual que las otras excepciones perentorias opuestas por la DGAC y confirmada por el Auto de Vista impugnado. Es en ese entendido que no es suficiente la promulgación de un Decreto Supremo para acreditar que el mismo se hubiera materializado o ejecutado conforme lo dispone su contenido como erradamente pretende el recurrente; siendo imprescindible se demuestre el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto, hecho que no acontece en el caso de Autos.
Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender que en el presente proceso de mejor derecho propietario se habrían reunido todos los elementos; explicando que en este tipo de proceso es necesaria la existencia de la misma cosa cuya titularidad es discutida, hecho que a criterio del recurrente no se habría dado, toda vez que el derecho propietario de ambas partes devendría de diferentes fuentes