Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender
Al respecto de la revisión de actuados procesales se tiene que mediante Decreto Supremo Nº 10765 de 13 de marzo de 1973 se autorizó la trasferencia a título gratuito de lotes de terreno de 1.000 m2 ubicados en la zona de Villa Tunari; a cada uno de los 32 ex colonos afectados, entre los que se encontraría el demandante Evaristo Limachi Esquivel; extremo que a criterio del Juez de la causa debió ser materializado con la suscripción de la minuta de transferencia correspondiente en favor del demandante, demostrando de esta forma que el mismo hubiera sido beneficiado con dicho lote de terreno; sin embargo en el desarrollo del proceso este hecho no habría sido demostrado documentalmente por el ahora recurrente, esto en el sentido de que quien pretende un derecho en juicio está obligado a probar el hecho o hechos en los que fundamenta su pretensión, consecuentemente esta excepción de compensación ha sido declarada improbada al igual que las otras excepciones perentorias opuestas por la DGAC y confirmada por el Auto de Vista impugnado. Es en ese entendido que no es suficiente la promulgación de un Decreto Supremo para acreditar que el mismo se hubiera materializado o ejecutado conforme lo dispone su contenido como erradamente pretende el recurrente; siendo imprescindible se demuestre el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto, hecho que no acontece en el caso de Autos.
Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender que en el presente proceso de mejor derecho propietario se habrían reunido todos los elementos; explicando que en este tipo de proceso es necesaria la existencia de la misma cosa cuya titularidad es discutida, hecho que a criterio del recurrente no se habría dado, toda vez que el derecho propietario de ambas partes devendría de diferentes fuentes
Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender que en el presente proceso de mejor derecho propietario se habrían reunido todos los elementos; explicando que en este tipo de proceso es necesaria la existencia de la misma cosa cuya titularidad es discutida, hecho que a criterio del recurrente no se habría dado, toda vez que el derecho propietario de ambas partes devendría de diferentes fuentes
- otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados, por memoriales de fs
- Por otra parte refiere que el proceso civil boliviano entre otros establece el principio dispositivo,
- Resolución contra la cual la Dirección General de Aeronáutica Civil (D
- En el fondo
- 2
- 3
- En la forma
- 4
- Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y
- Por los argumentos expuestos, siendo el recurso incongruente y contradictorio, pide se declare infundado,
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra Teoría
- La falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte resulta
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, citando
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria, implica que la delación de la herencia convoca
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo contiene tres aspectos cuestionados; por
- En el caso que nos ocupa, de la revisión del Auto de Vista no se
- Asimismo, cabe recalcar que el proceso civil boliviano, se finca, entre otros en el principio
- Con relación a que ninguno de los puntos apelados hubieran sido absueltos con respuestas explicativas
- Del análisis del presente reclamo se advierte que una vez más es la DGAC es
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva y conforme
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada
- El fundamento del recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar
- Al recurso de casación en el fondo
- Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender
- Al respecto corresponde señala que este Tribunal a realizando una interpretación en sentido amplio del
- En el caso presente, el argumento principal de la parte recurrente recae precisamente sobre
- Por otro lado a fs
- En ese antecedente y como se tiene manifestado líneas arriba para determinar el mejor derecho
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Acusa deficiente valoración de la prueba documental, al haber establecido mejor derecho propietario con el
- En relación al presente reclamo nos remitidos a la respuesta otorgada en el punto precedente
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
