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    Auto Supremo AS/0381/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Resolución de Contrato y Otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En la forma
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    • En el fondo
    • La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
    • III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
    • El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
    • Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
    • De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
    • Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
    • De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
    • Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
    • De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
    • De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
    • Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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