Auto Supremo AS/0381/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de

En ese antecedente, en el caso de autos, el A quo en mérito a las pretensiones de las partes y conforme a su razonamiento ha resuelto el conflicto jurídico, fallo que una vez apelado, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, y en el marco del principio de congruencia que actualmente se encuentra consignado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, absolver de forma motivada y fundamentada, cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, sin embargo el Ad quem en incongruencia de la pretensión formulada por la parte recurrente, dispone la nulidad de contrato de fs. 1 a 2, sin que al respecto exista fundamentación fáctica o jurídica en cuya interpretación se pueda deducir la aplicación el principio iura novit curia y del art. 549.1) del Código Civil, resolviendo de consiguiente en perjuicio de la parte demandada.
De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta, porque al haber anulado de oficio el contrato de fs. 1 a 2 y no emitir criterio en relación a la pretensión principal, ha incurrió en infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de congruencia y derecho a la defensa de los impugnantes, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios expuestos en el recurso de apelación