De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1. En la forma:
IV.1.1. Al estar relacionadas sus denuncias de: violación del principio de congruencia y la emisión de un Auto de Vista “ultra petita”, sobre la existencia de reforma en perjuicio y falta de motivación y fundamentación, corresponde absolverlas de manera conjunta.
De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge Rivero Mercado) por memorial de fs. 43 a 46, ha interpuesto demanda ordinaria, impetrando como pretensión lo siguiente: “1) Resolución del contrato con apoyo del art. 568 del Código Civil por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados que en forma sistemática rehúsan otorgar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que menciona el precontrato; 2) La restitución de la razón social del Colegio Gabriel René Moreno; 3) la cancelación de dividendos; 4) El resarcimiento por daño económico y moral; y 5) La desocupación de los demandados del bien inmueble alquilado por Freddy Guilarde Mercado”. En tanto que los demandados (Julio César Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar), contestan negativamente a la demanda y solicitan declararla improbada
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1. En la forma:
IV.1.1. Al estar relacionadas sus denuncias de: violación del principio de congruencia y la emisión de un Auto de Vista “ultra petita”, sobre la existencia de reforma en perjuicio y falta de motivación y fundamentación, corresponde absolverlas de manera conjunta.
De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge Rivero Mercado) por memorial de fs. 43 a 46, ha interpuesto demanda ordinaria, impetrando como pretensión lo siguiente: “1) Resolución del contrato con apoyo del art. 568 del Código Civil por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados que en forma sistemática rehúsan otorgar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que menciona el precontrato; 2) La restitución de la razón social del Colegio Gabriel René Moreno; 3) la cancelación de dividendos; 4) El resarcimiento por daño económico y moral; y 5) La desocupación de los demandados del bien inmueble alquilado por Freddy Guilarde Mercado”. En tanto que los demandados (Julio César Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar), contestan negativamente a la demanda y solicitan declararla improbada
- Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
- Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
- De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
- Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
- De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
- De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
- Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
