Proceso: Resolución de Contrato y Otros
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 381/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: SC-68-16-S
Partes: Jorge Rivero Mercado. c/ Julio César Reynoso Maire y Otro.
Proceso: Resolución de Contrato y Otros
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 381/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: SC-68-16-S
Partes: Jorge Rivero Mercado. c/ Julio César Reynoso Maire y Otro.
Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
- Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
- De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
- Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
- De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
- De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
- Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
