Auto Supremo AS/0381/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto

Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 462/2016 de 11 de mayo, donde además se ha señalado: “El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes. De lo indicado queda claro que el principio aludido, que debe observarse en cada proceso que se requiera, permite al Juez imponer la calificación jurídica pertinente al caso, incluso diferente al atribuido por las partes, lo que no implica que el juzgador esté habilitado para cambiar la pretensión y los hechos que la sustentan, encontrando este principio sus límites en el principio de congruencia” (Las negrillas y subrayado son nuestras)