VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 469 a 475 vta., interpuesto por Julio César Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar contra el Auto de Vista Nº 80/2016 de 15 de marzo cursante de fs. 462 a 463, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de Contrato y Otros seguido por Jorge Rivero Mercado contra Julio César Reynoso Maire y Otro, la contestación de fs. 477 a 479 vta., la concesión de fs. 480, el Auto Supremo de admisión de fs. 484 a 485, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 04 de septiembre de 2015 cursante de fs. 435 a 437, declarando Probada en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 43 a 46 seguida por Jorge Rivero Mercado en contra de Julio César Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar y se declara disuelto el precontrato de fs. 1 a 2, se ordena la restitución de la razón social y el pago de dividendos de las gestiones impagas una vez acreditadas las mismas e Improbada en cuanto a la desocupación del bien inmueble donde funciona una parte del establecimiento educativo. Con costas. El resarcimiento de daños y perjuicios, se calificarán en ejecución de sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 04 de septiembre de 2015 cursante de fs. 435 a 437, declarando Probada en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 43 a 46 seguida por Jorge Rivero Mercado en contra de Julio César Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar y se declara disuelto el precontrato de fs. 1 a 2, se ordena la restitución de la razón social y el pago de dividendos de las gestiones impagas una vez acreditadas las mismas e Improbada en cuanto a la desocupación del bien inmueble donde funciona una parte del establecimiento educativo. Con costas. El resarcimiento de daños y perjuicios, se calificarán en ejecución de sentencia
- Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
- Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
- De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
- Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
- De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
- De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
- Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
