Auto Supremo AS/0381/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el

Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el Tribunal de Alzada, al resolver el segundo agravio refiere: “…de manera que es cierto el incumplimiento acusado por el demandante”, sin embargo en la última parte de dicho considerando, como fundamentos para declarar la nulidad del contrato de fs. 1 a 2, de forma incoherente concreta, que “…en cuanto a la reclamada imposibilidad jurídica de resolver un precontrato o contrato preliminar, ello no es evidente pues la ley no hace dicha salvedad, sin embargo en el caso de autos al no haber cumplido el contrato de fs. 1-2 de obrados con la forma exigida por ley, el mismo no asume la validez (art. 493 del CC) y consiguientemente cae dentro de la nulidad prevista en el art. 549.1) del Código Civil, circunstancia que no fue observada por el A quo, a fin de declarar la nulidad exigida por el art. 546 del Código Civil, conforme al principio “iura novit curia”, con los del art. 547.I del sustantivo civil”. Siendo estos en consecuencia los fundamentos por los que el Ad quem declara la nulidad del contrato privado de compromiso de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada de fs. 1 a 2; por lo que en este antecedente no se pronuncia sobre la pretensión de resolución de contrato