Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el Tribunal de Alzada, al resolver el segundo agravio refiere: “…de manera que es cierto el incumplimiento acusado por el demandante”, sin embargo en la última parte de dicho considerando, como fundamentos para declarar la nulidad del contrato de fs. 1 a 2, de forma incoherente concreta, que “…en cuanto a la reclamada imposibilidad jurídica de resolver un precontrato o contrato preliminar, ello no es evidente pues la ley no hace dicha salvedad, sin embargo en el caso de autos al no haber cumplido el contrato de fs. 1-2 de obrados con la forma exigida por ley, el mismo no asume la validez (art. 493 del CC) y consiguientemente cae dentro de la nulidad prevista en el art. 549.1) del Código Civil, circunstancia que no fue observada por el A quo, a fin de declarar la nulidad exigida por el art. 546 del Código Civil, conforme al principio “iura novit curia”, con los del art. 547.I del sustantivo civil”. Siendo estos en consecuencia los fundamentos por los que el Ad quem declara la nulidad del contrato privado de compromiso de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada de fs. 1 a 2; por lo que en este antecedente no se pronuncia sobre la pretensión de resolución de contrato
- Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- 2
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- En el fondo
- La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
- Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
- De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
- Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
- De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
- De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
- Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
