Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0381/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Resolución de Contrato y Otros
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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En la forma
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En el fondo
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La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
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III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
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III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
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III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
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El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
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Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
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De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
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Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
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De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
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Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
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De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
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De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
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Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
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Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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