Auto Supremo AS/0381/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En el fondo

En el fondo:
1. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración probatoria; por cuanto, en el supuesto caso no admitido en que se llegara a pensar que el demandante no pudo ejercer la representación del Colegio por ausencia de un poder especial, dicha afirmación cae por su propio peso puesto que si se revisa detenidamente las literales de fs. 58, 66, 68, 69, 71, 74, 75 y 425 las mismas acreditan que en los hechos y en la verdad material Jorge Rivero Mercado ejerce el cargo de Director del Colegio e inclusive representa al Colegio ante otras instituciones conforme se tiene a fs. 71, 74 y 425 y por ende es representante académico del mismo el cual inclusive ejerce todas las actividades académicas acorde al cargo que ostenta. Tampoco se ha considerado ni valorado adecuadamente la confesión provocada del demandante de fs. 269; aspectos que no fueron valorados correctamente