En el fondo
En el fondo:
1. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración probatoria; por cuanto, en el supuesto caso no admitido en que se llegara a pensar que el demandante no pudo ejercer la representación del Colegio por ausencia de un poder especial, dicha afirmación cae por su propio peso puesto que si se revisa detenidamente las literales de fs. 58, 66, 68, 69, 71, 74, 75 y 425 las mismas acreditan que en los hechos y en la verdad material Jorge Rivero Mercado ejerce el cargo de Director del Colegio e inclusive representa al Colegio ante otras instituciones conforme se tiene a fs. 71, 74 y 425 y por ende es representante académico del mismo el cual inclusive ejerce todas las actividades académicas acorde al cargo que ostenta. Tampoco se ha considerado ni valorado adecuadamente la confesión provocada del demandante de fs. 269; aspectos que no fueron valorados correctamente
1. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración probatoria; por cuanto, en el supuesto caso no admitido en que se llegara a pensar que el demandante no pudo ejercer la representación del Colegio por ausencia de un poder especial, dicha afirmación cae por su propio peso puesto que si se revisa detenidamente las literales de fs. 58, 66, 68, 69, 71, 74, 75 y 425 las mismas acreditan que en los hechos y en la verdad material Jorge Rivero Mercado ejerce el cargo de Director del Colegio e inclusive representa al Colegio ante otras instituciones conforme se tiene a fs. 71, 74 y 425 y por ende es representante académico del mismo el cual inclusive ejerce todas las actividades académicas acorde al cargo que ostenta. Tampoco se ha considerado ni valorado adecuadamente la confesión provocada del demandante de fs. 269; aspectos que no fueron valorados correctamente
- Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
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- En el fondo
- La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
- Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
- De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
- Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
- De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
- De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
- Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
