Auto Supremo AS/0381/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de

De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de la pretensión contenida en la demanda principal, ni de la apelación, sino que de oficio declara la nulidad del contrato de fs. 1 a 2, fundamentando para el efecto la aplicación del principio “iura novit curia”. Sin embargo, conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable punto III.3, el principio iura novit curia puede ser aplicado por el Órgano Jurisdiccional, siempre y cuando esta facultad sea ejercitada sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas por las partes ni los hechos en que se fundan (debiéndose tomar en cuenta que en la relación fáctica de la demanda, no se hizo alusión de que el contrato no fue suscrito mediante documento público), toda vez que la pretensión en el presente caso de autos busca la resolución de contrato y no su nulidad, en consecuencia en resguardo del principio dispositivo el Ad quem no podía suplir o sustituir de oficio la pretensión que busca la disolución del contrato por incumplimiento, por la nulidad del contrato cuya sanción es la ineficacia del contrato, por lo mismo la resolución adoptada por el Ad quem difiere en los hechos y de la pretensión deducida por el actor