De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de la pretensión contenida en la demanda principal, ni de la apelación, sino que de oficio declara la nulidad del contrato de fs. 1 a 2, fundamentando para el efecto la aplicación del principio “iura novit curia”. Sin embargo, conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable punto III.3, el principio iura novit curia puede ser aplicado por el Órgano Jurisdiccional, siempre y cuando esta facultad sea ejercitada sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas por las partes ni los hechos en que se fundan (debiéndose tomar en cuenta que en la relación fáctica de la demanda, no se hizo alusión de que el contrato no fue suscrito mediante documento público), toda vez que la pretensión en el presente caso de autos busca la resolución de contrato y no su nulidad, en consecuencia en resguardo del principio dispositivo el Ad quem no podía suplir o sustituir de oficio la pretensión que busca la disolución del contrato por incumplimiento, por la nulidad del contrato cuya sanción es la ineficacia del contrato, por lo mismo la resolución adoptada por el Ad quem difiere en los hechos y de la pretensión deducida por el actor
- Proceso: Resolución de Contrato y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrida señala que al no existir causal de casación, indicados en el dizque recurso
- III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3. En relación al principio “Iura Novit Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora (Jorge
- Una vez sustanciado el proceso, en la resolución de primera instancia el A quo declaró
- De la revisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados de fs
- Ahora bien, del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se conoce que el
- De donde se infiere que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de
- De lo precedentemente examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de
- Finalmente, siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
