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    Auto Supremo AS/0384/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0384/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • María del Roció
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
    • En el recurso de casación en la forma
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    • En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
    • II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
    • En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
    • Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
    • III.4.- Valoración de la prueba
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la forma
    • Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
    • En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
    • Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
    • Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
    • Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
    • En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
    • Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
    • Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • En el fondo
    • En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
    • En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
    • En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
    • Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
    • Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
    • Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
    • Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
    • Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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