Auto Supremo AS/0384/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien


Al respecto, en principio con relación a la supuesta omisión sobre la apelación relativa a la valoración de la prueba, el Ad quem en el Tercer Considerando, punto 1), inc. d) del Auto de Vista, identifica como agravio central de los recurrentes, el reclamo de la incorrecta valoración de la prueba y respecto al cual el Tribunal de alzada emitió su pronunciamiento sometiendo a control la decisión asumida en la Sentencia, observando en principio la interposición del recurso de apelación, toda vez que no habría explicado, cual es la prueba a ser valorada y que además la misma de haberse valorado, cambiaría la motivación en la Sentencia apelada, alterando la lógica de la parte dispositiva del fallo recurrido, aspectos que no habrían concurrido en la especie, presupuestos por las cuales el Tribunal de alzada no habría podido considerar dichos extremos, llegando a la conclusión de que la Sentencia y su Auto complementario contiene los elementos básicos necesarios que hacen a la debida fundamentación y a la congruencia, consiguientemente no se advierte que el Tribunal hubiera omitido pronunciarse respecto a ese reclamo en cuanto a la valoración de la prueba, se hace notar que los recurrentes en su recurso de apelación deducido contra la Sentencia, en el Punto. IV último párrafo de fs. 661 vta., indican de manera genérica que la Sentencia de primera instancia al llegar a la decisión adoptada en la parte resolutiva, habría vulnerado las reglas de valoración de las pruebas, incurrido en errores de hecho y de derecho y en omisiones de analizar y evaluar de manera fundamentada la prueba esencial y decisiva, sin cumplir con los presupuestos referidos por el Ad quem.

Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien no desarrolló su fundamentación de acuerdo al orden de los puntos expresados como agravios en el recurso de apelación, sin embargo en lo esencial dio respuesta dentro del contexto que engloba los reclamos y este aspecto de ningún modo puede ser considerado como omisión, contando la resolución con la motivación y fundamentación necesaria para su validez siendo perfectamente compresible, debiendo ser la misma entendida en su conjunto y no de manera aislada, sin embargo si los recurrentes consideraban que se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina legal punto III.2, tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyeren existentes, es decir, podían plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que los mismos no agotaron dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, lo que significa que, voluntariamente se allanaron a las formas y condiciones de la resolución recurrida, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial