Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
Al respecto, en principio con relación a la supuesta omisión sobre la apelación relativa a la valoración de la prueba, el Ad quem en el Tercer Considerando, punto 1), inc. d) del Auto de Vista, identifica como agravio central de los recurrentes, el reclamo de la incorrecta valoración de la prueba y respecto al cual el Tribunal de alzada emitió su pronunciamiento sometiendo a control la decisión asumida en la Sentencia, observando en principio la interposición del recurso de apelación, toda vez que no habría explicado, cual es la prueba a ser valorada y que además la misma de haberse valorado, cambiaría la motivación en la Sentencia apelada, alterando la lógica de la parte dispositiva del fallo recurrido, aspectos que no habrían concurrido en la especie, presupuestos por las cuales el Tribunal de alzada no habría podido considerar dichos extremos, llegando a la conclusión de que la Sentencia y su Auto complementario contiene los elementos básicos necesarios que hacen a la debida fundamentación y a la congruencia, consiguientemente no se advierte que el Tribunal hubiera omitido pronunciarse respecto a ese reclamo en cuanto a la valoración de la prueba, se hace notar que los recurrentes en su recurso de apelación deducido contra la Sentencia, en el Punto. IV último párrafo de fs. 661 vta., indican de manera genérica que la Sentencia de primera instancia al llegar a la decisión adoptada en la parte resolutiva, habría vulnerado las reglas de valoración de las pruebas, incurrido en errores de hecho y de derecho y en omisiones de analizar y evaluar de manera fundamentada la prueba esencial y decisiva, sin cumplir con los presupuestos referidos por el Ad quem.
Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien no desarrolló su fundamentación de acuerdo al orden de los puntos expresados como agravios en el recurso de apelación, sin embargo en lo esencial dio respuesta dentro del contexto que engloba los reclamos y este aspecto de ningún modo puede ser considerado como omisión, contando la resolución con la motivación y fundamentación necesaria para su validez siendo perfectamente compresible, debiendo ser la misma entendida en su conjunto y no de manera aislada, sin embargo si los recurrentes consideraban que se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina legal punto III.2, tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyeren existentes, es decir, podían plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que los mismos no agotaron dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, lo que significa que, voluntariamente se allanaron a las formas y condiciones de la resolución recurrida, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- 4
- 1
- 5
- 6
- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
