Auto Supremo AS/0384/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 762 a 784, interpuesto por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Eugenia Losantos Quiroga de Erostegui y María del Roció Asunción Losantos Quiroga a través de su representante Luz Guardia Miranda contra el Auto de Vista 102/2016 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre Nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por María Teresa Romero Molina, María Luisa Romero Molina y Ana María Miriam Romero Molina contra Javier Losantos Peñaloza y Gladys Quiroga de Losantos, actualmente sus herederos Cecilia Eugenia Losantos Quiroga y María del Roció Asunción Losantos Quiroga, la respuesta de fs. 796 a 806 vta., Auto de fs. 807 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 179/2015 de 5 mayo, cursante de fs. 638 a 650 vta., pronunciado por el entonces Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, que declaró probada en parte la demanda sobre la nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de inmueble de fs. 74 a 77 y 79, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, e improbada la acción negatoria planteada en el memorial de ampliación de demanda de fs. 105 y 108, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales sobre reconocimiento del derecho propietario de la totalidad del inmueble de la Av. Ecuador No. 2072, la acción negatoria y daños y perjuicios formuladas de fs. 240 a 243 por Javier Losantos Peñaloza y de fs. 244 a 247 y 250 por Cecilia Eugenia Losantos Quiroga y Roció Losantos Quiroga y la ampliación de fs. 253 a 254 y de fs 256 a 257, sin costas