De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 762 a 784, interpuesto por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Eugenia Losantos Quiroga de Erostegui y María del Roció Asunción Losantos Quiroga a través de su representante Luz Guardia Miranda contra el Auto de Vista 102/2016 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre Nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por María Teresa Romero Molina, María Luisa Romero Molina y Ana María Miriam Romero Molina contra Javier Losantos Peñaloza y Gladys Quiroga de Losantos, actualmente sus herederos Cecilia Eugenia Losantos Quiroga y María del Roció Asunción Losantos Quiroga, la respuesta de fs. 796 a 806 vta., Auto de fs. 807 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 179/2015 de 5 mayo, cursante de fs. 638 a 650 vta., pronunciado por el entonces Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, que declaró probada en parte la demanda sobre la nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de inmueble de fs. 74 a 77 y 79, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, e improbada la acción negatoria planteada en el memorial de ampliación de demanda de fs. 105 y 108, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales sobre reconocimiento del derecho propietario de la totalidad del inmueble de la Av. Ecuador No. 2072, la acción negatoria y daños y perjuicios formuladas de fs. 240 a 243 por Javier Losantos Peñaloza y de fs. 244 a 247 y 250 por Cecilia Eugenia Losantos Quiroga y Roció Losantos Quiroga y la ampliación de fs. 253 a 254 y de fs 256 a 257, sin costas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 762 a 784, interpuesto por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Eugenia Losantos Quiroga de Erostegui y María del Roció Asunción Losantos Quiroga a través de su representante Luz Guardia Miranda contra el Auto de Vista 102/2016 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre Nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por María Teresa Romero Molina, María Luisa Romero Molina y Ana María Miriam Romero Molina contra Javier Losantos Peñaloza y Gladys Quiroga de Losantos, actualmente sus herederos Cecilia Eugenia Losantos Quiroga y María del Roció Asunción Losantos Quiroga, la respuesta de fs. 796 a 806 vta., Auto de fs. 807 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 179/2015 de 5 mayo, cursante de fs. 638 a 650 vta., pronunciado por el entonces Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, que declaró probada en parte la demanda sobre la nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de inmueble de fs. 74 a 77 y 79, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, e improbada la acción negatoria planteada en el memorial de ampliación de demanda de fs. 105 y 108, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales sobre reconocimiento del derecho propietario de la totalidad del inmueble de la Av. Ecuador No. 2072, la acción negatoria y daños y perjuicios formuladas de fs. 240 a 243 por Javier Losantos Peñaloza y de fs. 244 a 247 y 250 por Cecilia Eugenia Losantos Quiroga y Roció Losantos Quiroga y la ampliación de fs. 253 a 254 y de fs 256 a 257, sin costas
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- 4
- 1
- 5
- 6
- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
