Auto Supremo AS/0384/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error


En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error de hecho en la valoración de algunos medios probatorios, como ser, la literal de fs. 22 a 29, 39 a 51 consistente en un proceso penal, referido a que Sara Somero de Salamanca (hermana de Ada Romero de Arentz), tramitó en el Juzgado 6to. de Partido en lo Penal en contra de Gladys Quiroga de Losantos y Javier Losantos Peñaloza por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en el cual se dictó el Auto final de instrucción, decretando auto de procesamiento contra los demandados por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los referidos delitos, y también se dictó Sentencia condenatoria contra Gladys Quiroga de Losantos como autora de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado por existir prueba plena y finalmente la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara la extinción de la acción penal para Gladys Quiroga de Losantos, por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso, así como la literal de fs. 52, consistente en certificado médico que da cuenta del estado de salud deteriorado que tenía la Sra. Ada Romero de Arentz suscrito por dos médicos que hacen la relación del estado de salud, donde indican que tenía cambios de conducta desorientación en tiempo y espacio automatismos, y desde julio de 1997 presentó alteraciones en la marcha e incontinencia esfinteriana que fue progresando hasta el estado de postración con hemiparesia izquierda y que el 28 de noviembre de 1997 fue intervenida quirúrgicamente por una tumoración en el cráneo y otras causas que determinaron su fallecimiento, no se observa error de hecho en su apreciación, por cuanto los Jueces de grado le otorgaron a cada uno de ellos la valoración que la ley les otorga, sin que su contenido objetivo hubiese sido distorsionado, alterado o cercenado, tampoco el supuesto error de hecho en su apreciación, no se ha acreditado con otros documentos o actos auténticos que hubiesen demostrado la equivocación manifiesta del juzgador conforme dispone el art, 253-3) del Código Adjetivo Civil, (vigente a la tramitación de primera instancia) que guarda similitud con el art. 271.I del Código Procesal Civil y en el caso de autos no existe tal acreditación, es decir no existe prueba del supuesto error de hecho en la apreciación en el que hubieren incurrido los juzgadores de instancia, de ahí que el Juez en Sentencia (fs.648) manifieste que la vendedora (Ada Romero de Arentz) no tuvo intención de enajenar su propiedad a favor de los demandados. Que, sin embargo a ello, la Resolución emergió del análisis de todo el conjunto probatorio que ponderó como decisivo otros elementos probatorios, que otorgaron la convicción al Juez que existe un hecho ilícito y contrario al orden público