En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error de hecho en la valoración de algunos medios probatorios, como ser, la literal de fs. 22 a 29, 39 a 51 consistente en un proceso penal, referido a que Sara Somero de Salamanca (hermana de Ada Romero de Arentz), tramitó en el Juzgado 6to. de Partido en lo Penal en contra de Gladys Quiroga de Losantos y Javier Losantos Peñaloza por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en el cual se dictó el Auto final de instrucción, decretando auto de procesamiento contra los demandados por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los referidos delitos, y también se dictó Sentencia condenatoria contra Gladys Quiroga de Losantos como autora de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado por existir prueba plena y finalmente la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara la extinción de la acción penal para Gladys Quiroga de Losantos, por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso, así como la literal de fs. 52, consistente en certificado médico que da cuenta del estado de salud deteriorado que tenía la Sra. Ada Romero de Arentz suscrito por dos médicos que hacen la relación del estado de salud, donde indican que tenía cambios de conducta desorientación en tiempo y espacio automatismos, y desde julio de 1997 presentó alteraciones en la marcha e incontinencia esfinteriana que fue progresando hasta el estado de postración con hemiparesia izquierda y que el 28 de noviembre de 1997 fue intervenida quirúrgicamente por una tumoración en el cráneo y otras causas que determinaron su fallecimiento, no se observa error de hecho en su apreciación, por cuanto los Jueces de grado le otorgaron a cada uno de ellos la valoración que la ley les otorga, sin que su contenido objetivo hubiese sido distorsionado, alterado o cercenado, tampoco el supuesto error de hecho en su apreciación, no se ha acreditado con otros documentos o actos auténticos que hubiesen demostrado la equivocación manifiesta del juzgador conforme dispone el art, 253-3) del Código Adjetivo Civil, (vigente a la tramitación de primera instancia) que guarda similitud con el art. 271.I del Código Procesal Civil y en el caso de autos no existe tal acreditación, es decir no existe prueba del supuesto error de hecho en la apreciación en el que hubieren incurrido los juzgadores de instancia, de ahí que el Juez en Sentencia (fs.648) manifieste que la vendedora (Ada Romero de Arentz) no tuvo intención de enajenar su propiedad a favor de los demandados. Que, sin embargo a ello, la Resolución emergió del análisis de todo el conjunto probatorio que ponderó como decisivo otros elementos probatorios, que otorgaron la convicción al Juez que existe un hecho ilícito y contrario al orden público
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
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- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
