En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
El Auto Supremo Nº 293/2013 a orientado que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento.
En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 2
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- 6
- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
