Auto Supremo AS/0384/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el


Sin perjuicio de aquello, el Tribunal de alzada en el Considerando III en su punto 1) del Auto de Vistas recurrido, fundamentó las razones por las cuales llegó a establecer que, en la tramitación del presente proceso no hubo vulneración al debido proceso, en razón de que la ampliación o modificación a la demanda a tenor del art. 332 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la tramitación de primera instancia) se la puede efectuar hasta antes de contestarse a la misma por la parte contraria, que en el caso de autos, en esta etapa aún no se habría contestado a la demanda y por ello se ha permitido su ampliación,

Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el Auto de Vista se afirma que en la Sentencia apelada se ha pronunciado respecto a la pretensión del fraude procesal, siendo que la A quo no se ha pronunciado sobre dicha pretensión