Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 102/2016 de fs. 14 de marzo, cursante de fs. 695 a 697, que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementación de 2 de junio de 2015 a fs. 254 vta., de obrados, con el argumento, en el inciso a) que, entre la fecha a través de la cual Ada Romero de Arentz y su esposo habrian adquirido el bien inmueble objeto de la Litis y la fecha del fallecimiento de Ada Romero de Arentz, existiría una diferencia notoria, lo que de ninguna manera puede llevar a señalar que existe contradicción entre los hechos de la demanda de la parte actora, situación que habría sido absuelta y argumentada en la Sentencia; en el inciso b) que, en el recurso de apelación presentado por memorial de fs. 657-671 se habría deducido el recuso solamente en contra de la Sentencia y su Auto complementario pero no así del recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 113-114 por no haber fundamentado la misma, sin perjuicio de lo referido al no contestarse la demanda, de conformidad al art. 332 del Código de Procedimiento Civil, se puede ampliar la demanda; en el inc. c) que, no se podría señalar que no se pronunció respecto a la pretensión de fraude procesal incoada, toda vez que de la revisión de la Sentencia apelada, tanto en la parte considerativa como en la parte dispositiva, cuando de forma expresa se la declara improbada la misma, razón por la cual habría existido un pronunciamiento cabal, preciso y puntual en la Sentencia apelada respecto de las pretensiones deducidas; en el inc. d) que, para la interposición del recurso de apelación no bastaría señalar que existió ausencia de valoración de todas las pruebas cursantes en el presente proceso, sino que debería de explicar cuál es la prueba que no ha sido valorada y que además la misma de haberse valorado, cambiaría la motivación en la Sentencia apelada, alterando la parte dispositiva del fallo recurrido, aspectos que no habría concurrido en la especie; y en el inc. e) que, el título por el cual acreditaban el derecho que decían tener la parte demandada re convencionista habría sido declarado nulo y a efectos de materializar la decisión asumida corresponde restituir a los demandantes el bien inmueble reclamado, en ese sentido no existiría inconsistencia en el fallo de primera instancia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Marcela Almanza de Sánchez
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
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- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
