Auto Supremo AS/0384/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por


Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 102/2016 de fs. 14 de marzo, cursante de fs. 695 a 697, que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementación de 2 de junio de 2015 a fs. 254 vta., de obrados, con el argumento, en el inciso a) que, entre la fecha a través de la cual Ada Romero de Arentz y su esposo habrian adquirido el bien inmueble objeto de la Litis y la fecha del fallecimiento de Ada Romero de Arentz, existiría una diferencia notoria, lo que de ninguna manera puede llevar a señalar que existe contradicción entre los hechos de la demanda de la parte actora, situación que habría sido absuelta y argumentada en la Sentencia; en el inciso b) que, en el recurso de apelación presentado por memorial de fs. 657-671 se habría deducido el recuso solamente en contra de la Sentencia y su Auto complementario pero no así del recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 113-114 por no haber fundamentado la misma, sin perjuicio de lo referido al no contestarse la demanda, de conformidad al art. 332 del Código de Procedimiento Civil, se puede ampliar la demanda; en el inc. c) que, no se podría señalar que no se pronunció respecto a la pretensión de fraude procesal incoada, toda vez que de la revisión de la Sentencia apelada, tanto en la parte considerativa como en la parte dispositiva, cuando de forma expresa se la declara improbada la misma, razón por la cual habría existido un pronunciamiento cabal, preciso y puntual en la Sentencia apelada respecto de las pretensiones deducidas; en el inc. d) que, para la interposición del recurso de apelación no bastaría señalar que existió ausencia de valoración de todas las pruebas cursantes en el presente proceso, sino que debería de explicar cuál es la prueba que no ha sido valorada y que además la misma de haberse valorado, cambiaría la motivación en la Sentencia apelada, alterando la parte dispositiva del fallo recurrido, aspectos que no habría concurrido en la especie; y en el inc. e) que, el título por el cual acreditaban el derecho que decían tener la parte demandada re convencionista habría sido declarado nulo y a efectos de materializar la decisión asumida corresponde restituir a los demandantes el bien inmueble reclamado, en ese sentido no existiría inconsistencia en el fallo de primera instancia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Marcela Almanza de Sánchez