Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado”
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
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- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
