Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III.4, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, ponderando en su razonamiento las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil (vigente en la tramitación de primera instancia) es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, como en el caso de autos, la prueba literal a la que hace alusión la parte recurrente referida a una compraventa del inmueble ubicado en la calle Ecuador No. 2072, suscrita por terceras personas, documentos privados sobre, contrato anticrético y antecedentes de un anticresis respecto al mismo inmueble sin reconocimientos y sobre hipoteca contraídas por los esposos Arentz, si bien fue admitida por la Juez A quo empero para ella, esa prueba no fue determínate en el caso frente a la existencia de otra prueba documental como el proceso penal cursante de fs. 22 a 29, los informes periciales de fs. 36 a 39, el certificado médico de fs. 52, y otras pruebas como la tarjeta prontuario que cursa de fs. 54 a 55, el proceso de usucapión cursante de fs. 431 a 447, oficios de la ASFI de fs. 473 y del Banco Mercantil de fs. 473, de lo que se infiere que los jueces de instancia asumieron su decisión en base a un conjunto de pruebas. Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el caso de autos la Juez de primera instancia habría valorado las pruebas en su conjunto de manera global, concatenando unas con otras conforme lo establece el principio mencionado y no de manera aislada como pretenden los recurrentes, habiendo llegado a la conclusión de que existe un hecho ilícito y contrario al orden público, determinando la nulidad del documento y como efecto de la misma la reivindicación del inmueble, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración la referida prueba literal de fs. 597 a 601
- María del Roció
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 2
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- En base a esos argumentos, solicitan admitir los recursos contra el Auto de Vista impugnado
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- En base a esos argumentos, y haciendo referencia que los recurrentes no habrían cumplido
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Apelación concedida en el efecto diferido
- Es menester señalar que, el procedimiento de las apelaciones en el efecto diferido tiene un
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Asimismo, del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta existencia de
- Argumento que hace referencia a lo que el apelante hubiese manifestado concerniente a la demanda
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Tribunal de
- Al respecto, de antecedentes se tiene que a fs
- En ese antecedente, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por último respecto a la denuncia en el punto 4) referido a que, en el
- Al respecto, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia de fs,
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En el fondo
- En esta parte de su recurso nuevamente los recurrentes denuncian la omisión sobre la
- En relación a las denuncias en los puntos 2) y 3) referidos a que, los
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Asimismo en relación a la denuncia en el punto 4) respecto a que, la prueba
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Por otro lado respecto a la denuncia en el punto 5) de que, estando demostrado
- Al respecto, corresponde señalar que en el análisis del fallo del Ad quem en
- Finalmente en cuanto al denuncia en el punto 6) referido a que, el Tribunal de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
