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2.- Respecto a la acusación de que la demanda fuera por nulidad empero se dispuso por ineficacia; en este punto la recurrente no describe mayor argumento cual fuera la diferencia y si su diferenciación cambiaría el contenido del fallo: Sin embargo de ello la doctrina en materia sustantiva del derecho privado inicialmente reconocía los términos de invalidez (cuando no concurrían los elementos de formación del acto jurídico) invalidez que se presenta en los vicios de nulidad o anulabilidad del contrato o acto jurídico, frente a ello se encuentra la ineficacia (cuando la misma se encuentra en los actos que no han producido efectos jurídicos o habiéndolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del mismo), que en la generalidad se presenta en los casos de Resolución del contrato; frente a esta postura también está otra de las teorías de la ineficacia del acto jurídico, que se divide en ineficacia estructural e ineficacia funcional, siendo la observación de la primera en los vicios de formación del acto jurídico o contrato, y sobre la segunda respecto a la ineficacia funcional se refiere a las observaciones de la ineficacia del acto o contrato propiamente dichos.
3.- Respecto a la vulneración del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que la autoridades descritas en la Sentencia no han tomado conocimiento del presente proceso, corresponde señalar que la actora no tiene legitimación para recurrir a nombre de terceros, el recurso se lo debe efectuar a nombre propio, sobre derecho propios y no de terceros, por lo que en este punto se advierte falta de legitimación para efectuar dicho reclamo
3.- Respecto a la vulneración del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que la autoridades descritas en la Sentencia no han tomado conocimiento del presente proceso, corresponde señalar que la actora no tiene legitimación para recurrir a nombre de terceros, el recurso se lo debe efectuar a nombre propio, sobre derecho propios y no de terceros, por lo que en este punto se advierte falta de legitimación para efectuar dicho reclamo
- Partes: María Teresa Suarez Lambert. c/ Ana Luisa Gómez Ortiz
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido, conforme al art
- Acusa vulneración del art
- Asimismo describe que las resoluciones le causan agravio como apoderada en consideración de haber efectuado
- Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts
- Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art
- Refiere que respecto a la vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo y se declare improbada la demanda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 4
- 5
- En cuanto de haberse aplicado erróneamente el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
