Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art
Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art. 1294 del Código Civil art. 42 de la Ley de Notariado y art. 74.II del Decreto Supremo Nº 2189, ya que ese punto no fue apelado y su introducción es oficiosa, refiriendo que la parte actora no demandado la ineficacia de los poderes por no estar protocolizados sino demando la nulidad de las actuaciones como consecuencia de la nulidad de los poderes
- Partes: María Teresa Suarez Lambert. c/ Ana Luisa Gómez Ortiz
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido, conforme al art
- Acusa vulneración del art
- Asimismo describe que las resoluciones le causan agravio como apoderada en consideración de haber efectuado
- Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts
- Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art
- Refiere que respecto a la vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo y se declare improbada la demanda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En cuanto de haberse aplicado erróneamente el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
