Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
En cuanto a la contestación del recurso de casación corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre, señaló que el recurso de casación debe ser analizado con flexibilidad restando la rigurosidad de los requisitos en cuanto a la descripción de infracciones, en atención a ello es que se ha admitido el recurso de casación.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: María Teresa Suarez Lambert. c/ Ana Luisa Gómez Ortiz
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido, conforme al art
- Acusa vulneración del art
- Asimismo describe que las resoluciones le causan agravio como apoderada en consideración de haber efectuado
- Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts
- Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art
- Refiere que respecto a la vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo y se declare improbada la demanda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 4
- 5
- En cuanto de haberse aplicado erróneamente el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
