Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts
Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts. 190, 192.3) del Código de Procedimiento Civil, también cita parte del Auto de Vista y refiere que el criterio del vocal relator no circunscribió al objeto de la apelación acusando vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el falo no responde a la expresión del agravio que refiere sobre la falta de congruencia entre o pedido y lo resuelto de manera ultra petita y extra petita, refiriendo que acusó que no se demandó la ineficacia de las resoluciones, refiriendo infracción de los arts. 190 y 192.3) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: María Teresa Suarez Lambert. c/ Ana Luisa Gómez Ortiz
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido, conforme al art
- Acusa vulneración del art
- Asimismo describe que las resoluciones le causan agravio como apoderada en consideración de haber efectuado
- Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts
- Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art
- Refiere que respecto a la vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo y se declare improbada la demanda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 4
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- En cuanto de haberse aplicado erróneamente el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
